CRIANZA
DE CERDOS CON DESTINO A LA DENOMINACIÓN
El Reglamento de la Denominación de Origen Jamón de Teruel
establece el área geográfica de la provincia de Teruel como
zona para la producción de cerdos cuyos perniles vayan a ser utilizados
para elaborar jamones protegidos por la Denominación.
El tipo de ganado a emplear será el procedente de cruces entre
las razas Landrace (tipo estándar) y Large White, en lo que respecta
a la línea madre; y Duroc para la línea padre.
Las granjas de producción de lechones y las de cebo de cerdos
deberán estar enclavadas en la provincia de Teruel, de forma que
sólo los cerdos nacidos y cebados en estas explotaciones podrán
suministrar perniles aptos para elaborar jamones protegidos.
En la alimentación de estos animales se prohibe todo tipo de pienso
que origine aromas o sabores extraños y se exige que, en los quince
días anteriores al sacrificio, el cerdo no sea medicado. Una dieta
escasa en proteínas durante los 40 últimos días de
la vida del animal consigue un crecimiento lento y una mejor textura de
la canal.
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